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LIMPIEZA DE PASTOS EN SOLARES2026-05-11 11:30:00Medio Ambiente
📢 El Ayuntamiento recuerda a las personas propietarias de solares las obligaciones de limpieza establecidas en la ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana.
Según la sección 3.ª, “Obligaciones de limpieza e higiene en espacios privados”, artículo 25, “Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada”: las parcelas sin uso deben mantenerse limpias de pastos para evitar el riesgo de incendio, libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar:
- La ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza por parte del Ayuntamiento.
- El derribo de la valla del solar, cuando por motivo de interés público sea necesario para lograr el acceso, previa autorización judicial si procede.
- La imputación a las personas propietarias de los costes del derribo, la limpieza y la reconstrucción de la valla afectada.
- La imposición de multas de 30 euros hasta 750 euros, además de los costes de ejecución si procede.
Se informará y se adoptarán las medidas oportunas con las personas propietarias de solares que, a día de lunes, 1 de junio de 2026, no cumplan con estas obligaciones de la ordenanza, manteniendo los solares limpios de pastos para evitar riesgos de incendio.
Datos clave
- Normativa: Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana — sección 3.ª, artículo 25.
- Obligación: mantener los solares limpios de pastos y libres de desechos; condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
- Consecuencias: limpieza subsidiaria, derribo de vallas si procede, imputación de costes y multas de 30 € a 750 €.
- Plazo de cumplimiento referido en este bando: lunes, 1 de junio de 2026.