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Alta de explotaciones avícolas de autoconsumo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.2025-04-07 11:05:30Info General
Debido al interés suscitado informamos que se entiende como explotación de autoconsumo aquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de capacidad máxima de aves de corral (máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde y sus equivalentes en otras especies), y que en ningún caso, comercialice los animales o sus productos (carne, huevos, otras producciones...) para el Alta en el Registro de Explotaciones, Identificación y Trazabilidad Animal de Extremadura, es necesario:
- Cumplimentar el formulario de Comunicación previa (se adjunta formulario).
- No es necesaria la Autorización del Ayuntamiento aunque la ubicación se encuentre dentro de casco urbano.
- No es necesario acreditar la propiedad de la tierra, pero sí es necesario indicar polígono/ parcela o coordenadas de ubicación, para poder localizar la explotación.
- Es suficiente con que dicha parcela no se encuentre ocupada por otra explotación.
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícola
Lo pueden rellenar de manera telemática en :
- https://www.juntaex.es/w/0633722?inheritRedirect=true
tambien pueden tramitarlo a través de la ADS o en la Oficina Comarcal Agraria de Llerena