• 2026-08-26 08:28:38
    Info General

    Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026


    Estimados/as clientes:

    Les informamos de un cambio importante en el sistema de notificaciones de la Seguridad Social, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2026.

    A partir de dicha fecha, las comunicaciones relativas a determinados procedimientos de incapacidad dejarán de realizarse mediante carta en papel enviada por correo postal, pasando a efectuarse íntegramente por medios electrónicos.

    ¿A quién afecta?


    Este cambio afecta, entre otros, a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Incapacidad temporal: trabajadores/as que se encuentren en situación de baja médica, tanto de corta como de larga duración.
    • Incapacidad permanente: personas que tengan abierto un procedimiento de evaluación, concesión o revisión del grado de incapacidad.
    • Lesiones permanentes: expedientes relacionados con lesiones permanentes no incapacitantes o baremables.

    ¿Cómo se recibirán las notificaciones?


    Las resoluciones, citaciones para revisiones y requerimientos se pondrán a disposición de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

    La Seguridad Social podrá enviar un aviso informativo mediante SMS o correo electrónico cuando exista una nueva notificación. No obstante, es importante tener en cuenta que la notificación será válida aunque el SMS o correo electrónico de aviso no llegue a recibirse.

    Además, una vez puesta a disposición la notificación, existe un plazo de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre dicho plazo sin acceder, se entenderá legalmente notificada.

    ¿Qué recomendamos hacer antes del 1 de septiembre?


    Para evitar problemas y asegurarse de recibir y atender correctamente cualquier comunicación, recomendamos a toda la plantilla:

    1. Revisar y actualizar los datos de contacto en Importass
    Comprobar que el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico registrados en la Seguridad Social sean correctos y estén actualizados.

    2. Disponer de un sistema de identificación digital
    Es necesario contar con alguno de los medios de acceso admitidos, como Cl@ve PIN/Cl@ve Permanente, Certificado Digital FNMT o DNI electrónico.

    3. Consultar periódicamente la Sede Electrónica
    Especialmente durante una situación de incapacidad temporal o cuando exista un procedimiento relacionado con incapacidad permanente o lesiones permanentes, no se debe depender exclusivamente del aviso recibido por SMS o correo electrónico.

    Importante para las empresas


    Les recomendamos que informen de este cambio a toda su plantilla, especialmente a aquellos trabajadores que actualmente se encuentren en situación de incapacidad temporal o que puedan estar afectados por alguno de estos procedimientos.

    El objetivo es evitar que una persona pueda no atender una citación, requerimiento o resolución dentro del plazo correspondiente por desconocer que la comunicación ya se encuentra disponible electrónicamente.

    Existen determinadas excepciones a la vía telemática, entre ellas los supuestos de atención presencial, determinadas situaciones de urgencia acreditada o aquellos casos en los que se acredite formalmente la imposibilidad de disponer de medios de contacto electrónico.