• 2025-06-11 09:50:46
    Info General


    Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se definen los siguientes períodos de riesgo:
     • Peligro medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
     • Peligro alto: del 15 de junio al 30 de septiembre. 


    El artículo 12 en su apartado b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece entre los deberes generales de la propiedad del suelo el de “conservar y mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio”.

    Así mismo, el artículo 12.a) del Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, establece que las zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deberán tener una franja de 25 metros de anchura, como mínimo, separando la zona edificada de la forestal, así como un camino de 5 metros, en ella, libre de árboles junto a la zona edificada.

    Se recuerda a los propietarios la importancia y obligación de revisar el estado de la vegetación de las parcelas de su propiedad, y proceder al desbroce preventivo de una franja perimetral, antes de la época de peligro alto de incendio forestal.

    Retirar los restos vegetales a lugar apropiado para ello (vertedero autorizado, punto limpio del municipio), evitado el acopio de los mismos en lugares no destinados a ello.
    Se deben seguir las siguientes recomendaciones:
    • Retirar de los restos vegetales generados, depositándolos en puntos limpios o vertederos autorizados, evitando su acumulación en lugares no habilitados. • Recodar la prohibición del uso de fuego en terreno forestal y en una franja de 400 metros circundantes.
     • Prohibir el lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, tales como cohetes y artefactos pirotécnicos, salvo autorización expresa, bajo las medidas de seguridad correspondientes.
     • Recordar que, en los períodos de peligro medio y alto de incendios, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas (maquinaria agrícola, equipos de corte y soldadura, etc.), en terreno forestal y en una franja de terreno de 400 metros circundantes, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá de una autorización específica con sus respectivas medidas de prevención.
     • Extremar la precaución en zonas de interfaz urbano-forestal, es decir, aquellas donde el terreno forestal se entremezcla y entra en contacto con la zona urbana (bordes de los núcleos urbanos, diseminados de viviendas, viviendas aisladas, urbanizaciones, etc.).
     • Mantener a punto los posibles elementos contraincendios disponibles, tales como sistemas de riego y abastecimiento de agua, red de hidrantes, mangueras, herramientas, y disponer, si es posible, de una reserva de agua.  

     • La prohibición del uso del fuego en terreno forestal y una franja de 400 metros circundantes.

    Si se encuentra entre los propietarios de suelo que no han cumplido con la obligación de mantener la parcela en las condiciones establecidas por la Ley, le conmino para que lo haga de forma urgentísima.

    A todos aquellos que no hayan cumplido con esta obligación se les instruirá el correspondiente expediente sancionador, imponiéndoseles, en su caso, una sanción que puede llegar hasta ciento cincuenta mil (//150.000,00//) euros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la citada Ley.



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