• 2025-08-19 13:04:22
    Info General

    RESOLUCIÓN DE 18 DE AGOSTO DE 2025, DEL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS, POR LA QUE SE SUSPENDE EN LA COMUNIDAD DE MADRID, DURANTE EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2025, DURANTE TODO EL DÍA, EL USO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS CUYO FUNCIONAMIENTO PUEDA GENERAR DEFLAGRACIONES, CHISPAS O DESCARGAS ELÉCTRICAS EN TERRENO FORESTAL Y EN UNA FRANJA DE 400 METROS DE ANCHO QUE CIRCUNDA EL TERRENO FORESTAL EN TODA LA COMUNIDAD DE MADRID
     El Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), dispone en el punto 2.5.d) de su anexo 2 que la Dirección General competente en materia de protección ciudadana podrá paralizar el uso del fuego, maquinaria y equipos, por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen, comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar el uso una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.
     Visto el resuelvo tercero de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de esta Dirección General de Emergencias por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 48.6 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (publicada en el B.O.C.M. Núm. 125 de fecha 27 de mayo), en el que se dispone que las previsiones establecidas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de otras medidas complementarias que pueda adoptar la Dirección General de Emergencias, en base a los índices de riesgo que diariamente elaboran los técnicos y analistas u otros factores que determinen restricciones complementarias.
     Considerado la situación meteorológica y de la vegetación en el territorio de la Comunidad, el riesgo extremo de Incendios forestales en casi toda la Comunidad de Madrid según AEMET, los numerosos incendios forestales en distintas zonas de España y el comportamiento muy agresivo, estando en algunos casos fuera de la capacidad de extinción, en aras a efectuar una mejor prevención y evitación de posibles inicios de incendios. Visto todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, en virtud del artículo 3 letra j) del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, 
    RESUELVO
     La suspensión en toda la Comunidad de Madrid de la concesión de autorizaciones de usos del fuego y de los usos del fuego ya autorizados, así como el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, en todos los terrenos forestales y en una franja de 400 metros de ancho que circunda el terreno forestal, en caso de ser el terreno suelo no urbano, el día 19 de agosto de 2025 desde las 00:00 a las 23:59 horas. Asimismo, mediante la presente Resolución, se suspenden las autorizaciones ya emitidas relativas a aquellos lanzamientos de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos artificiales, farolillos voladores, etc.) cuyo punto de disparo de sitúe sobre terreno forestal o en la franja de 400 metros que los circunda, independientemente del tipo de suelo de que se trate, durante el mismo periodo temporal enunciado en el párrafo anterior.



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