• 2026-05-05 14:23:25
    Info General

    Dando cumplimiento a la Resolución de fecha 13 de abril de 2026, emitida por el Procurador del Común de Castilla y León a la Diputación de Ávila, se transcribe (resumidamente) su contenido a los efectos que procedan:

    Basándose en el "peligro de incendio que suele producirse durante el verano en solares y terrenos del casco urbano o contiguos al mismo, un peligro que se manifiesta todos los años y que se evidenció de manera dramática durante el verano pasado con los incendios forestales y urbanos-forestales sufridos", se formalizaron numerosas quejas en las que se advertía "del alto riesgo de incendios derivado de la falta de mantenimiento de solares y espacios urbanos o zonas periurbanas, tanto de titularidad público como privada, en nuestros pueblos, debido al deficiente estado de conservación y crecimiento descontrolado de la vegetación y maleza en parcelas y solares, frecuentemente en estado de abandono".

    Dicha situación "obliga a todas las Administraciones públicas, con independencia de su tamaño, a velar y exigir el cumplimiento del deber de conservación de fincas y solares a sus propietarios, en aras, de salvaguardar la seguridad, la salubridad y el ornato público aplicable".

    Con carácter general, el deber de conservación viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad y obliga a os propietarios de toda clase de terrenos a conservarlos y mantenerlos en las condiciones indicadas anteriormente. (artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 7/2015; artículo 8.1.b) apartado 1º de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León; artículo 19.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).

    El incumplimiento por el propietario, no promoviendo la limpieza o actuaciones necesarias para mantener su finca o terreno en las debidas condiciones, habilita al Ayuntamiento a adoptar medidas a fin de revertir el estado de deterioro en que se hallare, mediante ejecución subsidiaria a costa del obligado e imposición de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas con periodicidad mínima mensual.

    Lo que se participa para su conocimiento y a los efectos oportunos.