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condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.2020-05-01 11:53:16Info General
• Las franjas horarias previstas no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
• En Grañén, Montesusín, Curbe, Callén y Fraella se podrá hacer actividad físicas entre las 6.00 horas y las 23.00 horas.
• Dichas actividades se podrán realizar una vez al día.
• Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
• Los desplazamientos se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general por parte de la población infantil.
• Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes.
• No se podrá hacer uso de vehículo para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.
• Entrada en vigor, desde las 00:00 horas del día 2 de mayo.
Cualquier duda sobre el Decreto del Gobierno, podéis escribirnos o contactar con el Ayuntamiento.
Gracias.