• 2020-05-22 14:37:22
    Info General

    Tras la publicación de la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
    Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y siempre que sea sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo de comida y bebida para llevar.
    Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
    El servicio de terrazas al aire libre, se realizará conforme la Orden SND/399/2020, 9 de mayo.
    La distancia física entre mesas o agrupación de mesas, debe ser de 2 metros, y se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
    Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local:
    • Limpieza y desinfección del equipamiento, mesas, sillas y cualquier otra superficie de contacto entre un cliente y otro
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no es posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por otros materiales y se lavarán de forma mecánica con ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    • El público dispondrá de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad. Ubicado en la entrada del local y a la salida de los baños.
    • Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios.
    • La vajilla, cristalería, la cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y sino pudiera ser, en zonas lejos del paso de clientes y trabajadores.
    • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc., priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
    • Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
    • El uso de aseos se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.
    • El personal trabajador que realice el servicio en mesa, deberá garantizar la distancia de seguridad con los clientes.


    CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS
    Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura en virtud de la Orden SND/257/2020, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
    Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
    • Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrá realizar eventos y las condiciones más seguras conforme al aforo máximo previsto, un tercio, con las medidas de higiene, protección y distancia mínima.
    • Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
    • Las actividades de animación o clases grupales, deberán planificarse con un aforo máximo de 20 personas, respetando la distancia mínima, en caso contrario, se deben utilizar mascarillas.
    • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida.
    • Instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene de los artículos 42 y 43 de esta orden y el artículo 41 de la Orden SND/399/2020.
    • Para piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, y será de aplicación lo previsto en el capítulo X, condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de playas.

    En Grañén, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE