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Medidas sanitarias que se deben de adoptar para la lucha contra la influencia aviar, motivada por la situación epidemiológica de la enfermedad.2022-01-05 11:59:52Info General
Desde los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA de Grañén, se comunica a todos los vecinos que dispongan de explotaciones domésticas o de aves en sus domicilios o en fincas de su propiedad, necesitamos de su colaboración.
Así pues, la información a difundir es la siguiente:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos conjuntamente con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar, el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohíbido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a find e garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en elextriro requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales defnidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración al aire libre de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.