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Asuntos Judiciales2025-05-02 12:58:51Info General
Buenos días, se solicitó por parte del ayuntamiento, en el seno de las diligencias previas 66/2022 sobre delito de malversación de caudales públicos contra María Isabel Infantes, Maria Elena Sierra y otros investigados, informe a la Excma Diputación de Ciudad Real, para que comunique al juzgado sobre la legalidad de algunas situaciones denunciadas por esta parte. Este informe ya lo han emitido y lo ponemos en vuestro concocimiento con un breve resumen del mismo:
PRIMERO. A la situación de que la anterior Alcaldesa estaba dada de alta jornada completa cuando la normativa dice que si la localidad es de menos de 1. 000 habitar-tes solo podría haber estado dada de alta al 75%.
Contestan: Que efectivamente en 2013 se aprobó la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, por la que se establecía que los pueblos de menos de 1000 habitantes solo puede haber un miembro de la corporación dado de alta de forma parcial hasta el 75%. Pero que su aplicación se volvió obligatoria a partir de junio de 2015 al iniciar otra legislatura nueva.
SEGUNDO. A la situación: La investigada estuvo durante todo el año 2011 cobrando su sueldo sin haberse aprobado en pleno. La cuestión es que la investigada ya era alcaldesa, entonces, el extremo a aclarar, si con el pleno de la anterior legislatura es suficiente para mantener el mismo sueldo en la siguiente legislatura durante el año posterior (en 2012 se celebró el pleno que acuerda su sueldo).
Contestan: que consideran que sería factible conferir efectos retroactivos al Acuerdo del Pleno estableciendo las retribuciones del titular de la Alcaldía (desde el mismo día de constitución de la Corporación). Pero claro esta retroactividad debe quedare limitada en tiempo a la celebración del pleno organizativo es decir, treinta días siguientes a la sesión constitutiva, nunca diferido a otro ejercicio presupuestario distinto.
TERCERO. A la situación: la investigada cobró la cantidad de 3.046,41 euros como indemnización de fin de contrato cuando la legalidad no observa que un alcalde pueda cobrar una indemnización por finalización de su contrato. Así mismo, igualmente que lo anterior, la investigada cobró dos semanas de vacaciones no disfrutadas, a la finalización de su contrato. Cobró por este concepto la cantidad de 642,05 euros.
Contestan: la relación del ayuntamiento con los miembros corporativos que ejercen el cargo con dedicación si bien se asemeja mucho a una relación laboral, no posee esta naturaleza, ya que la misma no se formaliza a través de ningún tipo de contrato de trabajo, sino que proviene de un proceso electoral que deriva en la toma de posesión de los cargos públicos y en la elección de alcalde; por lo que no estamos ante una relación laboral, careciendo los concejales y el alcalde de una equiparación de régimen.
Es por ello que los cargos electos municipales que han desempeñado sus funciones en régimen de dedicación exclusiva no tienen derecho al cobro de ningún tipo de compensación económica en concepto de vacaciones no disfrutadas cuando cesan en el cargo, ni de ninguna indemnización por el cese o de cantidad alguna por tal motivo.
CUARTO. A la situación: En el año 2009, se aumentó el sueldo en 28,80 euros, sin acordarlo en ningún pleno, estando cobrando este "suplemento " durante tres años, dos de la legislatura vigente en ese momento y un año de la legislatura siguiente antes de aprobarlo en el acuerdo de pleno de julio de 2012.
Contestan: Respecto de los incrementos de retribuciones de los cargos electos, éste deberá constar en el acuerdo que las fija, de tal manera que si este acuerdo no fija incremento no podrá realizarse sin un acuerdo expreso que así lo indique. Es decir, que el incremento retributivo del personal al sector público establecido por las sucesivas leyes de presupuestos generales, no se aplica de forma automática a los cargos electos de la Corporación con régimen de dedicación exclusiva o parcial, a menos que el acuerdo del Pleno de la Corporación que fijó las cuantías de dichas retribuciones de los concejales hubiera establecido ese incremento anual vinculado a los incrementos que experimenten las retribuciones del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuesto General del Estado.