• 2017-07-26 19:07:45
    Medio Ambiente

    Que el Ayuntamiento de Guadalupe es dueño de pleno derecho de las fuentes públicas, así como de los abrevaderos ubicados en algunas vías pecuarias y caminos públicos, destinados a la ganadería local.
    Que debido a la falta de regulación y ordenación en el uso y destino del agua en Fuentes públicas y en abrevaderos, esta Alcaldía tiene a bien establecer las siguientes normas:
    1º. Los abrevaderos para uso ganadero podrán ser utilizados exclusivamente por los vecinos de Guadalupe que acrediten ser propietarios de cabezas de ganado, mediante la correspondiente cartilla ganadera. A estos efectos, se creará un registro de ganaderos, cuyos integrantes dispondrán de la correspondiente autorización para el uso de estos, así como en su caso los turnos, días y regulación de usos que establezca la Alcaldía para optimizar y regular el consumo.
    2º.- Salvo autorización expresa y por escrito de la Alcaldía, que por causa justificada motive la utilización de las fuentes públicas ubicadas en casco urbano, y para abastecimiento de ganado, se prohibe expresamente la utilización de motores o equipos de impulsion para llenado de depósitos o recipientes, debiéndose respetar en todo momento derechos históricos que existen en cuanto a utilización de rebosaderos.
    Lo que pongo en conocimiento de todos a los efectos oportunos.
    En Guadalupe, a 26 de julio de 2017.
    Vuestro Alcalde,



    Fdo.: Felipe Sánchez Barba