• 2018-10-08 08:41:59
    Medio Ambiente

    Debido a la situación en la que se encuentran algunos tramos de caminos, especialmente aquellos que se encuentran hormigonados y/o asfaltados, y para evitar daños mayores, este Ayuntamiento, titular de la red de caminos públicos del municipio, en cumplimiento del artículo 194 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en aras de aplicación de lo contenido en el apartado 2.1.1., del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), prohibe expresamente el tránsito de vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 del Reglamento General de Circulación.
    Lo que pongo en conocimiento de todos a los efectos oportunos.