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Confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar2025-11-17 11:49:53Incidencias
Con la publicación de la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar, se le comunican las medidas que se aplicaran de manera cautelar en su explotación de aves: , se le comunican las medidas que se aplicaran de manera cautelar en su explotación de aves
a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre,
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres
d) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
e) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de
concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como
cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas