• 2020-10-25 22:12:00
    Info General


    Hoy se ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre, por el que se declara el Estado de Alarma en toda España para contener la propagación de la COVID-19. A diferencia de la anterior declaración del Estado de Alarma se establece una limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno. En el Decreto 10/2020, de 25 de Octubre, del Presidente de la Junta de Extremadura establece que esa limitación en las provincias de Cáceres y Badajoz será entre las 0:00 y las 06:00 horas.

    Únicamente se podrá circular para realizar alguna de las siguientes actividades:

    1. Adquisición de medicamentos.
    2. Asistencia a Centros sanitarios.
    3. Asistencia a Centros veterinarios por motivos de urgencia.
    4. Cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales.
    5. Retorno al lugar de residencia habitual cuando se proceda de alguna de las actividades mencionadas.
    6. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
    7. Por causas de fuerza mayor o necesidad.
    8. Cualquier actividad análoga a las anteriores.
    9. Repostaje en gasolineras o Estaciones de Servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas anteriormente.

    Este Decreto está en vigor desde hoy 25 de Octubre y es de obligado cumplimiento por todos los ciudadanos.

    Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat