• 2025-11-12 09:00:00
    Información General


    La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha decretado desde el 11/11/2025 el confinamiento de las aves de corral en Castilla La Mancha. El objetivo es evitar el contacto de las aves de corral con las aves silvestres, como medida de prevención y control de la dispersión de la influenza aviar.
    Las medidas que se establecen al amparo de la Orden APA/2442/2006 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026.
    Medidas:
    - Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
    - Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
    - Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
    - Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
    - Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
    - Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.



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