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INFORMACIÓN SUBVENCIONES AL AUTÓNOMO 20172018-01-22 12:52:31Economía
Os dejamos información sobre las Subvenciones al Trabajo Autónomo 2017: Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
http://juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78423.html
Plazo de solicitud: 30/12/2017 - 01/03/2018
Personas beneficiarias: Trabajadores/as Autónomos/as con fecha de alta comprendida entre el 01/12/2017 – 01/03/2018.
Descripción: Esta línea de ayudas está dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas.
Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en 2017, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.
Requisitos de la persona beneficiaria:
a. Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
b. No haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
c. Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Organismo: Consejería de Economía y Conocimiento.