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trabajo en huertos en la situación de estado de alarma2020-04-29 13:09:12Cultura
TRABAJO EN HUERTOS EN LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
El Real Decreto 463/2020 autoriza en su artículo 7.1 la circulación por las vías de uso público para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Por tanto el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
También el cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020
El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad recogida en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de manera excepcional.
Ante la polémica surgida en las últimas semanas desde Delegación de Gobierno en Asturias se han establecido las siguientes puntualizaciones para poder realizar los trabajos en los huertos de autoconsumo:
1.- Ha de tratarse de actividades imprescindibles en huertos familiares cuyos productos están destinados exclusivamente al autoconsumo.
2.- Los desplazamientos a este tipo de huertos se realizarán únicamente dentro del núcleo o parroquia rural en que se encuentre la vivienda a la que está asociado el huerto.
3.- Las tareas deben ser realizadas por un máximo de dos personas que tendrán que cumplir en todo momento las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
En todo caso NO se entenderán incluidos en los márgenes de la autorización los huertos colectivos, municipales o comunitarios.
LA ALCALDESA