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Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-20252025-06-04 08:27:27Info General
Desde el Departamento XALOC de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia os informamos que se ha iniciado el plazo para la presentación de solicitudes para la compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, que podrán presentarse hasta el día 04/08/2025 inclusive.
Pueden encontrar la información en el procedimiento de la GVA: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G104282#presentacion desde donde se puede tramitar la solicitud de manera telemática. Desde la Oficina Xaloc, ubicada en la Sede de la Mancomunidad, en la C/ Alto Palancia, 4 del municipio de Soneja asistimos y realizamos la correspondiente presentación a toda persona interesada.
A grandes rasgos, indicar que podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años (incluidos los 35 años) adquirentes de una vivienda que reúnan los siguientes requisitos:- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
- Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.
- Haber suscrito a partir del 5 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública.
- Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (El IPREM actual en 2025 es de 600 euros al mes, lo que equivale a 7.200 euros anuales en 12 pagas o 8.400 euros anuales en 14 pagas). Este umbral será superior si se cumplen las siguientes circunstancias:
- Si se trata de personas con discapacidad inferior al 33%, dicho umbral será de 4 veces el IPREM
- 2. Cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, el límite será de 5 veces el IPREM. Para el caso de que la vivienda sea adquirida por varios compradores, previamente a la determinación de los ingresos de la persona solicitante de forma individual, se comprobará que no se haya superado en conjunto el límite de 5 veces el IPREM calculado sobre los ingresos de todos los compradores, soliciten o no las ayudas. Si se cumplen las circunstancias recogidas en el punto 1 y 2 anterior que permite un umbral superior para el cálculo de los ingresos, el límite conjunto será del 80% de la suma de los límites individuales aplicables.
- Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A estos efectos, deberá solicitarse la autorización de libertad de cesión al Servicio Territorial con competencia en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda, que resolverá lo procedente. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente. Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.
- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado. Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Para más información o cualquier cuestión pueden contactar con nuestra oficina en el teléfono 659284460, preguntando por Ester o por María