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									SERVICIO DISCRECIONAL DE TRANSPORTE A DEMANDA PARA ASISTENCIA A SERVICIOS SANITARIOS2025-10-16 14:13:39Info General
Visto que el Ayuntamiento de Jérica ha solicitado subvención a la Excma. Diputación de Castellón para la prestación del servicio de transporte a demanda del ejercicio 2025.
Visto que se ha recibido de la Excma. Diputación de Castellón la propuesta de acuerdo provisional de la citada subvención, por importe de 3.500,00 euros.
Visto que la citada subvención se debe destinar a la financiación del servicio de transporte discrecional a demanda en los siguientes casos:
1. Asistencia concertada a Consultas Externas de Centros Hospitalarios y Centros Médicos de titularidad pública o privada quedando exceptuado el transporte hasta servicios médicos asumido por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como urgencias médicas o tratamientos programados.
2. Asistencia a otros servicios sanitarios definidos por los beneficiarios.
Y teniendo en cuenta que es voluntad del Ayuntamiento de Jérica prestar el servicio de transporte discrecional a demanda durante el ejercicio 2025.
RESUELVO
Primero.- Habilitar un línea de ayudas para prestar el servicio de transporte discrecional a demanda, por importe máximo de 3.500,00 euros para el ejercicio 2025. Esta línea de ayudas irá destinada, exclusivamente, a la prestación del servicio de taxi a aquellas personas que acrediten la necesidad de asistencia a alguno de los siguientes servicios sanitarios:
- Asistencia concertada a Consultas Externas de Centros Hospitalarios y Centros Médicos de titularidad pública o privada quedando exceptuado el transporte hasta servicios médicos asumido por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como urgencias médicas o tratamientos programados.
 - Asistencia concertada a consultas externas de centros optométricos, audiológicos u odontológicos.
 
Segundo.- La citada línea de ayudas cubrirá los servicios de transporte discrecional a demanda (taxi) con fines médicos realizados desde el 16 de octubre de 2025 y hasta agotar el importe máximo de 3.500,00 euros con los que se dota esta línea de ayudas, con una fecha máxima de finalización fijada en el 21 de diciembre de 2025.
Tercero.- Para ser beneficiario de esta línea de ayudas, los usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el municipio de Jérica.
2. Manifestar ante el Ayuntamiento de Jérica, mediante declaración responsable, estar en alguna de las circunstancias siguientes:
- No disponer de vehículo propio.
- Adolecer de incapacidad temporal, derivada de su dolencia, para la conducción de vehículos.
- Que su licencia de conducción se encuentra limitada a su localidad o a un radio máximo del lugar de su residencia.
- No disponer de licencia en vigor para la conducción de vehículos.
3. No disponer de familiar o allegado que pueda asumir su traslado, en la jornada y horario establecidos en la cita previa asignada.
Cuarto.- Se fija en 10 el número máximo de servicios por usuario.
Quinto.- Las personas beneficiarias deberán aportar al Ayuntamiento de Jérica la siguiente documentación:
- Volante de empadronamiento.
- Citación al servicio médico de destino.
- Acreditación documental de la efectiva asistencia al servicio médico que constituya el objeto del desplazamiento (expedida por correspondiente centro médico, optométrico, audiológico u odontológico).
- Factura acreditativa del coste económico del servicio de transporte discrecional prestado, emitida por el titular del vehículo taxi. La factura será emitida al Ayuntamiento de Jérica, con CIF P1207100G, haciéndose constar en la misma el nombre y apellidos del usuario del servicio prestado y la fecha de prestación.
Sexto.- Publicar la presente resolución en la web municipal, https://www.jerica.es/ y el el tablón de anuncios de la sede electrónica, https://jerica.sedelectronica.es
Lo manda y firma el alcalde, Sr. Jorge Peiro Ripoll, de lo que como secretario de la Corporación tomo razón a los únicos efectos de garantizar su integridad y autenticidad previa transcripción al libro de resoluciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.