• 2025-07-23 09:28:50
    Info General

     PERIODO COBRATORIO ANUALIDAD 2025, TASA DEL CENTRO DE MAYORES “LA LASTRA” Y DEL CEMENTERIO

     Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2025–0091 de fecha 17 de Julio de 2025, el Padrón Tributario correspondiente al ejercicio 2025 de la Tasa del Centro de Mayores "La Lastra" y del Cementerio, se expone al público por plazo de un mes desde la fecha de la publicación en el BOP, de conformidad con lo establecido por el art. 24 del R.D. 939/2005 de 29 de Julio del Reglamento General de Recaudación.
    El presente anuncio somete a exposición pública los padrones citados y tiene efectos de notificación de los recibos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria. En caso de disconformidad con dichos recibos cabe interponer por el obligado al pago, recurso Contencioso–Administrativo ante el Juzgado de Segovia, previo el recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, según art. 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La interposición de recursos no suspende la ejecución de la liquidación, salvo que simultáneamente con aquélla, se solicite la suspensión, acompañando garantía que cubra el total de la deuda liquidada.
    La no presentación de recursos o su interposición fuera de plazo, hará devenir firme la liquidación que se notifica. Los recibos estarán al cobro de periodo voluntario desde el 25 de julio hasta el 25 de septiembre de 2025.
    Los recibos pueden abonarse directamente en el Ayuntamiento, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento en las entidades bancarias, o previa domiciliación de los recibos, a cargar a partir del 25 de julio de 2025. Al día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, recaudándose las respectivas deudas tributarias por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
     Lo que se hace público para general conocimiento.