• 2025-06-24 09:49:59
    Info General

    Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades
    Económicas correspondientes a 2025, y cuando se trate de cuotas nacionales y
    provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del
    Estado, lo siguiente:
    PLAZO PARA EFECTURAR EL PAGO
    Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2025 (Resolución de 21 de mayo
    de 2025 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
    Tributaria).
    LUGAR DE PAGO
    - Cuotas nacionales.
    A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas
    de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta
    abierta.
    - Cuotas provinciales.
    A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas
    de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta
    abierta.
    Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas
    Entidades.
    Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante
    adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es,
    en la opción Pagar aplazar y consultar deudas. Para realizar el pago a través de Internet es
    necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia
    Estatal de Administración Tributaria.
    El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la
    deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y
    de los recargos a que se refiere los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.