• 2026-02-20 10:19:45
    AYUNTAMIENTO

    Ante quejas recibidas de vecinos de Mezquita de Loscos por perros sueltos y heces de los mismos, se recuerda a todos los vecinos la existencia de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal publicada en el BOP número 23 de fecha 4/02/2025 en la que se establece lo siguiente:

    1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales no acompañados y conducidos. Deberán ir provistos de collar o arnés, y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente, cuyo uso será preferible frente a la correa extensible especialmente en zonas con tránsito elevado. Quien posea o esté al cuidado deberá ser una persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo momento.
    2. Quien conduzca al animal queda obligado a la recogida inmediata y limpieza con agua de las deyecciones de éste en las vías y espacios públicos, y privados de uso común. A este respecto se establece:

    a.            Queda prohibido que los animales orinen o defequen en las fachadas de los edificios y locales, así como en elementos de mobiliario urbano (farolas, semáforos, papeleras, bancos, postes de señalética, etc.).

    b.            La persona que conduzca el animal está obligada a la eliminación de las heces mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.

    c.            Asimismo, con respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en superficies sólidas, y para diluirla en zonas verdes o alcorques.

    d.            En todos los casos, la persona titular o responsable deberá necesariamente llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para permitirle recoger y limpiar las deyecciones de la vía pública.

    El incumplimiento dará lugar por estas infracciones a las sanciones siguientes:
     

    a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a 1.000 euros.

    b) Las infracciones graves con multa de 1.001 uno a diez mil  euros.

    c) Las infracciones muy graves con multa de diez mil  uno a treinta  mil 

    Para iniciar procedimientos sancionadores este Ayuntamiento podrá actuar de oficio o mediante denuncia presentada por Registro de entrada.