• 2025-06-05 09:39:02
    Info General

    En virtud de las competencias que me otorga la ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES, Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES, dispongo:


    PRIMERO.- Ordenar a todos los PROPIETARIOS que antes del día OCHO de junio se realice la limpieza de todos los solares sitos dentro del suelo urbano de Madrigal de la Vera y dentro de la línea de protección contra incendios forestales de 400 metros, contados a partir de la finalización del límite de suelo urbano.


    SEGUNDO.- Pasado el plazo concedido, a todos los propietarios que no tengan sus terrenos limpios en condiciones de seguridad y salubridad que eviten la propagación de incendios, se procederá a multar.