• 2026-03-30 13:03:01
    Info General

    En virtud de las competencias que me otorga la ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES, Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES, dispongo:
    PRIMERO.- Ordenar a todos los PROPIETARIOS que antes del día UNO de junio se realice la limpieza y el desbroce ALREDEDOR DE TODOS LOS EDIFICIOS SITOS EN SUELO RÚSTICO Y SUELO URBANIZABLE en una distancia mínima de quince metros contados desde la línea exterior de la edificación que servirá de protección en caso de incendios.
    Será también obligación de los propietarios de las fincas colindantes a los edificios limpiar su trozo de parcela hasta alcanzar la superficie de los quince metros señalados.

    SEGUNDO.- En aplicación de esta normativa, esta Alcaldía, pone en conocimiento de todos los titulares de parcelas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan Periurbano, que deberán proceder durante los presentes meses de abril y mayo al desbroce y limpieza de la vegetación forestal existentes en los terrenos de su propiedad para la prevención de incendios forestales,