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IMPORTANTE: PODA, RECORDATORIO NORMATIVA VIGENTE2026-02-26 16:43:22Medio Ambiente
Con motivo de la inspección por parte de los agentes medioambientales al municipio y como resultado de lo que se han encontrado durante su visita, nos trasladan la importancia de recordar la normativa vigente, en base a la cual se permiten hacer las podas.
Recordamos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Cada adjudicatario de los lotes de leña es responsable del lote y, en caso de incumplimiento de dicha ley, responderá personalmente, igual que si fuera su propietario.
Os dejamos por aquí el resumen de los puntos más importantes a tener en cuenta, y adjunto el boletín actual en el que se basa dicha normativa vigente.
1.-Obligaciones generales.
1. Durante la realización de cualquier aprovechamiento forestal deberán cumplirse las siguientes obligaciones generales:
a) Colaborar en los controles o inspecciones que se lleven a cabo por los agentes medioambientales o forestales u otro personal de la consejería que tenga atribuidas las funciones de vigilancia o inspección en la materia objeto del presente decreto.
b) Extremar las medidas preventivas para evitar incendios forestales y cumplir las limitaciones específicas que, en virtud de la aplicación de las normas en materia de lucha contra incendios forestales, complementen o restrinjan el marco general establecido en el presente decreto.
c) Retirar los desperdicios y basuras que se puedan generar en la zona una vez finalizado el aprovecha-miento.
d) Excluir provisionalmente del aprovechamiento los árboles en los que se detecte la presencia de nidos de especies catalogadas en peligro de extinción o vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. La persona titular deberá comunicarlo inmediatamente al servicio territorial para que establezca las condiciones que resulten necesarias, que serán de obligado cumplimiento.
e) Realizar el tránsito de maquinaria durante la ejecución del aprovechamiento y la extracción de los productos resultantes sin atravesar zonas de turbera y evitando realizar daños innecesarios, especialmente sobre los árboles que deban permanecer en el monte, así como sobre el suelo cuando el grado de humedad sea elevado.
f) Permitir al servicio territorial la toma de muestras de los productos obtenidos con fines científicos o estadísticos, siempre que ello no suponga merma significativa en su valor comercial o de uso.
2. La persona titular del aprovechamiento será responsable de los daños o perjuicios que se pudieran ocasionar en la realización del aprovechamiento.
2.-Eliminación o extracción de los restos del aprovechamiento.
1. La eliminación de los restos de un aprovechamiento mediante trituración o extracción no requiere autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas para evitar los incendios forestales indicadas en el artículo anterior.
2. En el caso de que se pretendan eliminar los restos mediante quema, ésta deberá solicitarse o comunicarse con carácter previo a su ejecución, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en la normativa vigente reguladora del uso del fuego en Castilla y León.
No obstante, cuando se trate de aprovechamientos sometidos a autorización, la solicitud de quema se incluirá de forma expresa en la propia del aprovechamiento, señalándose en la resolución de autorización, cuando proceda, las determinaciones que resulten convenientes sobre la quema solicitada.
15. P1- Desmoche de fresnos y otras frondosas distintas de quercíneas.
a. El desmoche consiste en la eliminación de la totalidad de la copa. No se desmocharán árboles de diámetro normal menor a 20 cm, ni los ejemplares sobremaduros que nunca hayan sido
desmochados, o no hayan sido desmochados en los últimos cincuenta años, ni los que posean copas sanas de grandes dimensiones.
b. La altura del desmoche deberá ser superior a 2,2 metros.
c. El primer desmoche se realizará siempre inmediatamente por encima de una bifurcación del tronco aunque haya que subir la altura de desmoche.
d. El diámetro máximo del tronco o ramas a cortar no será superior a 20 cm.
e. En primeros desmoches se respetará un 10 % de árboles sin desmochar con su porte natural, eligiendo dichos árboles entre los mejores conformados o que no reúnan las condiciones de desmoche.
f. En caso de que el desmoche se realice en una zona pastoreada habitualmente, no se podrán desmochar árboles con diámetro inferior a 15 cm, medido a una altura sobre el suelo de 1,30 m.
16. P2- Desmoche de quercíneas.
a. La poda sólo podrá realizarse siempre y cuando hubieran transcurrido al menos 5 años desde la poda anterior o bien estuvieran ya cicatrizadas las heridas de dicha poda.
b. En ningún caso se reducirá la proyección de copas, debiendo quedar la misma cabida cubierta de copas que antes de la poda.
c. Se dejará el mayor número posible de ramas madre dependiendo de la configuración natural del árbol, que estén sanas y vigorosas, distribuidas de forma regular para formar una copa redondeada.
d. No se cortarán ni despuntarán ramas madre salvo que estén secas, puntisecas o en estado muy decadente. Se procurarán dejar ramas secundarias que cubran los huecos.
e. Las ramas madre se podarán y limpiarán hasta cerca de la punta, dejando una porción de copa no inferior a los 1 /3 de la rama.
f. El corte de poda será limpio, sin desgarrones, en bisel, lo más pequeño posible, sensiblemente inclinado, bien ajustado a la rama madre, sin dejar muñón, y sin tocar los posibles rodetes de cicatrización.
g. La altura de configuración de la copa será la que requiera el árbol, adaptándola a los usos de la finca
h. Los árboles sobremaduros que nunca hayan sido podados, los que posean grandes copas sanas, los que no se hayan podado en los últimos cincuenta años y aquellos otros que por algún motivo determinen los Agentes Medioambientales no se podarán y se conservarán para que vegeten en estado natural
i. Se procurará dar una conformación adecuada de la copa y descargarla de peso para evitar desgarros, dejando las ramas más sanas, vigorosas y mejor conformadas, manteniendo la proyección de copas sobre el terreno, eliminando como máximo los 2/3 del volumen de copa para evitar un impacto excesivo sobre el árbol.
17. P3- Poda de olivación de quercíneas (robles y encinas)
a. La poda sólo podrá realizarse siempre y cuando hubieran transcurrido al menos 5 años desde la poda anterior o bien estuvieran ya cicatrizadas las heridas de dicha poda.
b. En ningún caso se reducirá la proyección de copas, debiendo quedar la misma cabida cubierta de copas que antes de la poda.
c. Se olivarán los árboles que tengan los brotes de la última poda por debajo de 10 centímetros de diámetro en la base.
d. Se dejará el mayor número posible de ramas madre dependiendo de la configuración natural del árbol, que estén sanas y vigorosas, distribuidas de forma regular para formar una copa redondeada.
e. No se cortarán ni despuntarán ramas madre salvo que estén secas, puntisecas o en estado muy decadente.
f. Se procurarán dejar ramas secundarias que cubran los huecos. Excepcionalmente se podrá despuntar alguna rama secundaria cuando sea necesario para configurar la forma de la copa.
g. Las ramas madre se podarán y limpiarán hasta cerca de la punta, dejando un porcentaje de copa adecuado. Se mantendrá al menos 2/3 de la copa viva inicial.
h. El corte de poda será limpio, sin desgarrones, en bisel, lo más pequeño posible, sensiblemente inclinado, bien ajustado a la rama madre, sin dejar muñón, y sin tocar los posibles rodetes de cicatrización.
i. La altura de configuración de la copa será la que requiera el árbol, adaptándola a los usos de la finca.
j. Los árboles sobremaduros que nunca hayan sido podados, los que posean grandes copas sanas y que no se hayan podado en los últimos cincuenta años y aquellos otros que por algunos motivos determine el personal del Servicio Territorial no se podarán.