• 2026-08-04 10:16:29
    Info General

    Se requiere a todos los propietarios de inmuebles del municipio en situación de falta de limpieza, que procedan a la retirada de todos los materiales orgánicos que garantice las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público  .

    En caso de no atender el presente requerimiento, se iniciará Expediente Sancionador.
    Las infracciones que impliquen infracción urbanística serán sancionada conforme a la escala y graduación de las sanciones que se recoge en el artículo 117 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

    Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, las infracciones tipificadas en la ordenanza indicada, que no impliquen infracción urbanística podrán ser sancionadas con las siguientes multas:

     — Infracción leve: Multa hasta 750 euros

    — Infracción grave: Multa hasta 1500 euros

    — Infracción muy grave: Multa hasta 3.000 euros
    SE AGRADECE A AQUELLOS PROPIETARIOS QUE HAN CUMPLIDO CON ESTA OBLIGACIÓN  DE MANERA VOLUNTARIA.