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BANSO SOBRE LA PROHIBICION DE DEJAR PERROS SUELTOS Y LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVARLOS SUJETOS CON CORREA Y, CUANDO PROCEDA, CON BOZAL2025-07-18 12:00:10Info General
Bando sobre la prohibición de dejar perros sueltos y la obligatoriedad de llevarlos sujetos con correa y, cuando proceda, con bozal
Don Eleuterio Fuentes Velasco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Martín de Yeltes, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y en atención al interés general y a la protección de la seguridad de las personas, animales y bienes, así como al bienestar ciudadano,
HACE SABER
Este Ayuntamiento ha recibido diversas quejas sobre la presencia en calles y caminos de perros sueltos, que no abandonados, pues tienen dueños conocidos, perros que en ocasiones amenazan o incomodan a los transeúntes y ensucian las vías públicas con sus excrementos.
En consecuencia, se dicta el presente Bando para recordar y reforzar la obligación de todos los propietarios y poseedores de perros de velar por la correcta vigilancia y control de sus animales, estableciendo la prohibición de dejar perros sueltos en todo el término municipal, en lugares públicos y vías, así como la obligatoriedad de su sujeción mediante correa y, cuando proceda, el uso de bozal. Esta medida obedece a la necesidad de garantizar la convivencia ciudadana, evitar accidentes y molestias a las personas, prevenir daños a otros animales y a la propiedad, y cumplir con la normativa estatal y autonómica vigente que regula la tenencia y circulación de perros, en especial respecto a los de la especie canina considerados potencialmente peligrosos.
Queda terminantemente prohibido dejar sueltos a los perros en todas las vías, parques, jardines, zonas comunes de edificaciones, espacios públicos o de acceso público, así como en cualquier otro lugar dentro del término municipal, independientemente de la raza, tamaño o edad del animal. La prohibición es extensiva a todo tipo de vías públicas, caminos, sendas y espacios naturales, tanto en entornos urbanos como rurales, salvo aquellos recintos expresamente habilitados por el Ayuntamiento como zonas de esparcimiento canino y siempre bajo la vigilancia de sus dueños.
Esta prescripción encuentra respaldo explícito en la normativa estatal, que prohíbe el abandono de perros en espacios públicos o privados, así como dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en dichos lugares, cual es el caso del artículo 25 c) y d) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Asimismo, el Reglamento General de Circulación establece la obligación de no abandonar la conducción de los animales ni permitir que marchen libremente por el camino (artículo 17.2), y la prohibición expresa de dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que puedan invadir la vía (artículo 127.2). En la Comunidad de Castilla y León, estas disposiciones aparecen en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Por su parte, la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en su artículo 12 tipifica como infracción grave dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío (apartado 2.a).
Todos los perros deberán ir necesariamente conducidos y sujetos mediante correa o cadena resistente y de longitud adecuada, de forma que su responsable pueda ejercer control efectivo sobre el animal en todo momento. Como mínimo, la correa o cadena deberá impedir que el perro pueda alejarse más allá del radio permitido por la normativa vigente y, en caso de perros potencialmente peligrosos, no podrá exceder de dos metros ni ser extensible.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la recogida del animal y traslado por los servicios de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca a una entidad protectora, así como la imposición de sanciones. Corresponde a los agentes municipales la vigilancia y el cumplimiento de la normativa citada, así como la instrucción de los expedientes de sanción que se deriven del incumplimiento de este Bando. La responsabilidad por los daños o perjuicios que puedan causar los perros por su comportamiento inadecuado, estancia sin custodia o incumplimiento de las normas, recaerá directamente sobre su propietario, poseedor o persona bajo cuya custodia se encuentre el animal en el momento de los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda corresponder.
El incumplimiento del presente Bando podrá dar lugar a la imposición de sanciones conforme a la naturaleza de la infracción, con independencia de las sanciones municipales y las previstas en la normativa estatal y autonómica. Las sanciones pueden consistir en multas pecuniarias, decomiso del animal, suspensión o retirada de licencias, y, en casos graves, sacrificio del animal, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
A todos los vecinos y visitantes se les recuerda la importancia de cumplir con estas obligaciones en beneficio de la seguridad, convivencia y respeto al entorno. El presente Bando tendrá carácter de obligado cumplimiento desde su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Martín de Yeltes, a fecha como consta al margen.
El Alcalde, fdo., Eleuterio Fuentes Velasco (firma electrónica).