• 2022-03-21 11:49:00
    Servicios Sociales

    Se considerarán gastos subvencionables, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:
    a) Facturas no pagadas de electricidad, gas natural y propano y agua.

    b) Facturas pagadas de gas butano y electricidad, agua, gas natural y propano posteriores al 01/10/2021.

    c) Gastos de alta y reconexión por corte de suministros por impago (luz, gas y agua potable).

    d) Gas butano.



    Adjuntos: