-
DECRETO 22/2026 LIMITACIONES Y PROHIBICIONES EN ALARMA ROJO PLUS Y MANTENIMEINTO DE CHIMENEAS2026-03-18 13:48:35Info General
BANDO MUNICIPAL
MEDIDAS EN SITUACIÓN DE ALERTA ROJO PLUS (RIESGO EXTREMO DE INCENDIOS)
Se informa a toda la población que, tras la aprobación por parte del Gobierno de Aragón del Decreto 22/2026 por el que se establecen medidas adicionales en materia de emergencias y restricciones de las actividades en situación de riesgo extremo de incendio ,cuando se declare la situación de Alerta Rojo Plus por riesgo extremo de incendios forestales, se deberán respetar las siguientes prohibiciones y limitaciones de obligado cumplimiento:
(Las situación diaria respecto al riesgo de incendios puede consultarse en el Gobierno de Aragón a través del siguiente enlace; https://www.aragon.es/prevencion-y-extincion-de-incendios-forestales/quemas/indice-de-riesgo )
🚫 PROHIBICIONES GENERALES
Queda terminantemente prohibido:
- Encender fuego en cualquier espacio abierto.
- Realizar quemas agrícolas (rastrojos, restos de poda, etc.).
- Utilizar barbacoas o hacer fuego en áreas recreativas o zonas de acampada.
- Arrojar colillas u objetos en combustión.
- Usar material pirotécnico o realizar espectáculos con fuego.
- Utilizar maquinaria que genere chispas o calor en zonas forestales o en una franja de 400 metros alrededor.
- Usar ahumadores en apicultura en el medio natural.
- Celebrar eventos deportivos o actos públicos en el monte.
Acceder con vehículos a motor a los montes, salvo casos autorizados: acceso a la propiedad, desarrollo de actividades profesionales agrícolas y ganaderas, acceso a entornos urbanos, a viviendas y alojamientos aislados y actuaciones de emergencia o interés general.
🌾 ACTIVIDAD AGRARIA
Queda prohibido:
- El uso de maquinaria que pueda generar chispas o provocar incendios.
- Cualquier tipo de quema agrícola.
Se permite, siempre que no impliquen el uso de maquinaria que genere riesgo de deflagración, chispas o descargas eléctricas::
- Labores de siembra y abono.
- Riego de cultivos.
- Reparación de redes de riego.
- Aplicación de tratamientos fitosanitarios.
- Recolección de frutos, vendimia, cosechas en verde y ensilado.
- Labores de inspección, mantenimiento y vigilancia de parcelas.
- Suministro de agua y alimento al ganado.
- Recogida de purines y estiércoles.
- Actuaciones de reparación de servicios que proporcionen energía a las
- granjas.
- Retirada de cadáveres de animales
- Recolección y transporte de cosechas ya recolectadas y productos agrícolas desde las parcelas a los centros de almacenamiento, transformación y comercialización.
- Labores de mantenimiento e inspección.
- Atención al ganado.
🐗 ACTIVIDAD CINEGÉTICA
- Permitida únicamente si el acceso al monte se realiza a pie.
- Queda restringido el uso de vehículos.
El Decreto prevé también el establecimiento de medidas adicionales de protección en materia de emergencia, en particular en relación con la prevención y extinción de incendios, relativas al mantenimiento de las chimeneas domésticas y al correcto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua (hidrantes)
🔥 MANTENIMIENTO DE CHIMENEAS
Las personas titulares de edificios e instalaciones con chimeneas de leña o pellet deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Las chimeneas no sujetas a reglamentación técnica específica deberán limpiarse con una periodicidad no superior a cinco años. En el caso de instalaciones sujetas a normativa específica, su mantenimiento se ajustará a lo establecido en dicha normativa.
- Los trabajos de limpieza deberán realizarse por empresa especializada, que expedirá el correspondiente certificado acreditativo
Se ruega la máxima colaboración y responsabilidad de todos los vecinos.
El Alcalde, Luis García Lázaro
Se adjunta el Decreto para una consulta mas exhaustiva del mismo