• 2021-01-13 22:42:04
    Info General

    Extracto del decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, que tendrá efectos desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021:

    Medida limitativa de la movilidad en los municipios de Extremadura.

    1. Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.
    3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
    4. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma, salvo las que realicen actividades turísticas o asimiladas organizadas con carácter previo a la fecha de aplicación de este Decreto. En estos supuestos de personas con estancia temporal en Extremadura también se incluye entre las causas justificativas para permitir la movilidad los desplazamientos que tengan un destino fuera de la Comunidad Autónoma.

    Adjuntos: