• 2021-06-16 09:30:33
    Info General


                Extracto de la normas establecidas por la Junta de Extremadura para la celebración de Fiestas, Verbenas y otros eventos populares:

                1.- No se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías y otros eventos o actividades populares similares.

                2.- No obstante, en aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a cinco mil habitantes, se podrán realizar verbenas siempre que esta actividad sea asimilada a un acto o espectáculo cultural, de conformidad con las limitaciones que se establecen a continuación:

                            a.- La verbena se realizará en espacio físico abierto con aforo de participación, limitando su ocupación al setenta y cinco por ciento del aforo.

                            b.- Deberá acotarse el espacio destinado a la verbena, estableciendo puntos diferenciados para la entrada y salida del espacio.

                            c.- Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del espacio destinado a la verbena.  La entrada y salida será escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

                            d.- En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación del público y evitar aglomeraciones dentro del espacio donde se celebre la verbena.

                            e.- Las pausas intermedias, tendrán la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada.

                            f.- El público deberá permanecer sentado en todo momento, guardando la distancia de seguridad.

                            g.- Se establecerá un perímetro cercano a cuatro metros de distancia entre el escenario o lugar de actuación de los intervinientes y el público. En ningún caso se permitirá el acceso de personas del público al escenario o lugar de actuación.

                            h.- No se podrá habilitar pista de baile ni estará permitido el baile para el público en el citado espacio o aledaños.  Tampoco se podrá realizar en el espacio destinado a la verbena ninguna otra actividad, en especial, la de servicios de hostelería y restauración o similares, por lo tanto, queda prohibida la instalación de barras en la Plaza y/o aledaños.


                          Con estas normas, es imposible celebrar verbenas.


                Así mismo, se informa que este Ayuntamiento ya tiene programadas actuaciones para celebrar, en las fiestas de San Cristóbal (10 de Julio), Agosto y durante todos los días de las Fiestas Patronales.  Todas ellas se celebrarán en la Plaza de España, y adaptadas a la normativa vigente a día de hoy.

             En lo referente a los festejos taurinos, de San Cristóbal (10 de Julio), tendrá lugar un espectáculo taurino en la Plaza de toros adaptado a la normativa vigente, ya que los festejos taurinos al estilo tradicional están prohibidos actualmente.

     

                Decreto del Presidente 36/2021, de 6 de mayo, publicado en DOE suplemento n.º 85, de fecha 6 de mayo de 2021.