• 2020-08-04 11:15:33
    Educación

    AYUDA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTÁNCHEZ PARA SUFRAGAR PARCIALMENTE EL GASTO DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2020/2021.

    - Niveles educativos: Guardería, Educación Infantil, Educación Primaria, E.S.O, Bachillerato y Formación Profesional.
    - Requisitos: Estar empadronado y cursando los estudios en los diferentes centros de la localidad.

    - Importe: 60€ a niveles de Guardería y Educación Infantil y 40€ para todos los demás niveles (está diferenciación se justifica debido a que los niveles de Guardería y Educación Infantil tiene todo el material fungible, mientras que en el resto de niveles cuenta con banco de libros).

    - ¿Que hay que entregar?
    1. Solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo ANEXO II.
    2. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante (padre, madre o tutor,
    si es menor de edad, etc.)
    3. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte del alumno matriculado si es mayor
    de edad.
    4. Certificado del centro escolar con sede en Montánchez, donde se indique el nombre
    del centro, el nombre y apellidos del alumnos y el curso en el que se encuentra
    matriculado para el curso escolar 2020/2021.
    5. Fotocopia compulsada de la página de la libreta de ahorro o cuenta corriente donde
    figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, la entidad bancaria, la oficina, el
    dígito de control y el número de cuenta donde haya de ser abonado el importe de la
    ayuda, así como los datos (nombre, apellidos y DNI) de su titular o titulares, que podrán
    ser el propio alumno, su padre, su madre o su tutor legal. En caso de que la información
    esté incompleta o sea ilegible, se deberá aportar un documento facilitado por la entidad
    bancaria en el que consten dichos 24 caracteres y los datos del titular o titulares de la
    cuenta.
    6. Certificado del Ayuntamiento de no ser deudor a la Hacienda municipal.
    7. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Montánchez.

    - ¿Plazo? Hasta el 30 de septiembre.

    - ¿Resolución? 30 días siguientes a la finalización de la fecha de la convocatoria, habiendo un periodo de 10 días hábiles para reclamaciones.

    - ¿Resolución de la convocatoria? 30 días siguientes a la finalización de la fecha de la convocatoria, habiendo un periodo de 10 días hábiles para reclamaciones.

    - Cuando reciba la ayuda tendrás un plazo de un mes para justificarla con las FACTURAS ORIGINALES (no validos tickets, albaranes, etc).




    Adjuntos: