• 2020-10-16 10:10:39
    Info General

    ORDEN de 9 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Inversiones subvencionable:

    1. Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen en la C.A de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
    Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y realizadas en su base territorial.

    2. Son subvencionables las siguientes inversiones:
    a) Bienes de equipo:
    1.º Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
    2.º Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.
    3.º Adquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría, y depósito para desinfectante.
    b) Instalaciones:
    1.º Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y/o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y/o caprinos. Así como de las mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y charcas.
    2.º Instalaciones de adaptación y construcción de charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.
    3.º Instalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.
    4.º Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat.

    3. La persona o entidad interesada deberá presentar una memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.


    4. Las inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un programa de bioseguridad de la misma, conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.






    Adjuntos: