• 2020-10-17 10:21:33
    Info General

    Medidas preventivas frente al Covid que entran en vigor mañana, día 18 de octubre a las 00:00 horas:

    - En las aulas de las autoescuelas, academias, en los centros privados de enseñanzas no
    regladas y en los centros privados la actividad que se realice en modo
    presencial el aforo no podrá ser superior al 75 %. En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases enla autoescuela no será de aplicación la limitación señalada.

    - En las bibliotecas públicas o en las bibliotecas privadas abiertas al público no podrá suprarse el 75 %

    - No podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis en los siguientes supuestos:
    a) Cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes.
    b) Cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
    c) Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que deban efectuarse para dar
    cumplimiento a un deber público u obligación legal.
    En los supuestos previstos en las letras b) y c) se recomienda, cuando sea posible, el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.
    2. No tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia de personas en
    actividades en las que se establezcan límites de aforo u otras medidas preventivas.
    Las ceremonias y celebraciones religiosas y civiles se continuarán rigiendo por lo dispues-
    to en el ordinal decimosexto, del capítulo III, del anexo del Acuerdo de 2 de septiembre
    de 2020, a excepción de las celebraciones derivadas de ceremonias civiles y religiosas celebradas en espacios privados que no sean organizadas por servicios de hostelería y
    restauración, en las que se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.

    - Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración, el límite máximo de personas por mesa o agrupaciones de mesas será de 6 personas.
    Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este ordinal las manifestaciones, que se sujetarán a lo que disponga la normativa de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento social en los términos que se acuerden por las autoridades competentes.