• 2021-02-22 13:41:51
    Sanidad


    D. José Joaquín Manzanas Muñoz como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montesclaros, hace saber:

      En virtud de la Resolución de 20/02/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

    RESUELVE:

    Adoptar medidas de nivel II contempladas en la Instrucción 5/2021, de 19 de febrero, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 son las siguientes:

     1.      Inspección Municipal:

    -          Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19)

    -          Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

     2.      Educación Sanitaria:

    -          Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

    -          Difusión de mensajes y recomendaciones.

    -          Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

    3.      Actuaciones sobre locales de ocio:

     -          Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

    -          Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

     -          Para garantizar el control de aforo y mantenimiento de medidas de seguridad, en los establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

     Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio estando que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

     4.      Actividades religiosas y de ámbito social:

     -          Velatorios y comitivas fúnebres; un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

    -          Restricciones del número de personas en eventos sociales: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

     5.      Consumo de Alcohol:

     -          Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol no autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.

    -          El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

     6.      Medidas complementarias:

     -          Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

    -          En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 30% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

    -          Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido con una distancia de 4 metros entre puestos.

    -          En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos en la entrada.

    7.      Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión del virus.

     8.      Recomendaciones:

     -          Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

      Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por un plazo de 10 días, pudiendo ser prorrogadas en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

     


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