• 2021-03-26 13:11:20
    Info General


    En virtud de la corrección de errores del Decreto 22/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma con motivo de la festividad de Semana Santa. [2021/3591]

                    Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

    En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas del día siguiente.

    Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.



    Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados

    1. En Castilla-La Mancha, se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

     2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

     Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

    1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.            

    2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID 19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

     Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021.

     

     

     

     

     

     

     





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