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Alarma de riesgo de incendios por causas meteorológicas los días 30 y 31 de julio y 1 de agosto2020-07-30 12:50:28Info General
RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DEL 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALARMA EL 30 Y 31 DE JULIO Y ALERTA EL DÍA 1 DE AGOSTO POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS
FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para
minimizar los riesgos.
La ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece en el capítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso. Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de
julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 23/2019, de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
RESUELVO
Declarar situación de ALARMA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 30 y 31 de julio de 2020 y situación de ALERTA el día 1 de agosto.
Las medidas extraordinarias a adoptar durante los días 30 y 31 son las siguientes:
- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos silvícolas preventivos se incrementará a nivel D en todas las cuadrillas.
- Prohibición del uso de barbacoas autorizadas.
- Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Las medidas extraordinarias a adoptar durante el día 1 de agosto son las mismas, excepto la última de las enumeradas anteriormente.
Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución,
contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO
NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL