• 2026-03-04 11:06:44
    Info General


    En relación con la titularidad de las acometidas de agua (unión desde la instalación interior de una vivienda con las redes generales del Ayuntamiento) no existe nada establecido que se pueda aplicar de manera general a todos los casos, porque la instalación y el mantenimiento están en manos de cada Ayuntamiento y es cada Ayuntamiento el que determina y regula cómo debe realizarse y de qué forma.

    Es decir, no es base alguna lo que haga "Aguas de la ciudad que sea" o lo que viene haciendo "el Ayuntamiento de la localidad que sea". Repetimos que cada Ayuntamiento es el que determina y regula cómo debe realizarse y de qué forma.

    En este sentido, es importante conocer cómo regula el Ayuntamiento de Motilleja, localidad en la que se vive y cuyo Ayuntamiento gestiona directamente el servicio público de aguas potables desde su captación.

    En Motilleja -desde siempre y a fecha actual- las instalaciones corren a cargo de los ciudadanos (particulares, empresas constructoras de grupos de viviendas) y el mantenimiento es realizado por el Ayuntamiento pero solo hasta que se inicia la propiedad privada. 

    Es decir, todos los elementos: tubería, llaves de registro, etc, que estén soterrados en una fachada de propiedad privada, son de propiedad privada y en caso de avería son arreglados por el dueño de la vivienda. El Ayuntamiento no toca fachadas de titularidad privada. 
    Todo ello con independencia de que la avería esté antes del contador de consumos de agua. 


    TODOS LOS ELEMENTOS QUE DISCURREN POR FACHADAS SON DEL DUEÑO DE LA VIVIENDA Y, EN CASO DE AVERÍA, DICHO DUEÑO ESTÁ OBLIGADO A SU REPARACIÓN.