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Ayudas Bono Alquiler Joven | Convocatoria 2025_ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD.2025-12-10 09:20:30Servicios Sociales
Publicada la convocatoria de "Ayuda-Bono Alquiler Joven 2025".
Plazo desde el 10/12/2025 hasta el 16/02/2026.
Personas beneficiarias:
1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a) Tener 35 años o menos en el momento de solicitar la ayuda. AÑO XLIV Núm. 237 9 de diciembre de 2025 40496
b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o haberlo sido durante todo el periodo por el que se solicite la ayuda en el año 2025 en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, pero el contrato deberá identificar, además de a las partes, la dirección de la vivienda donde se ubique, la duración y la renta a pagar. d) Disponer de una fuente regular de ingresos, que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. No obstante, en el supuesto de alquiler de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona física arrendataria.
Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario del anexo I de esta resolución y, en su caso, del anexo I bis que deberá cumplimentarse cuando convivan personas mayores AÑO XLIV Núm. 237 9 de diciembre de 2025 40498 de edad con la persona solicitante, en relación con la acreditación de los requisitos. Los citados formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// www.jccm.es. En todo caso, las personas solicitantes pueden optar por presentar sus solicitudes en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
INFORMACIÓN:_DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE ALBACETE (Avda. España, 8_Albacete) Teléfono: 967 55 81 00
https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones/ayudas-al-alquiler/ayudas-bono-alquiler-j...