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ABIERTA_ Convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla La Mancha 2026.2026-09-30 10:32:22Info General
Publicadas las bases y abierto el plazo para la tramitación de solicitudes de subvenciónes destinadas a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla La Mancha 2026.
Plazo desde el 01 de octubre al 30 de noviembre de 2026.
INFORMACIÓN Y/O TRAMITACIÓN :
Delegación Provincial de Fomento Albacete
Avda. España, 8
Teléfono: 967 55 81 00
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto de actuación sobre la que recae la subvención.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/09/30/pdf/2026_6972.pdf&tipo=rutaDocm
En particular, serán subvencionables:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos. e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
2. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de subvención independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.
c) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la subvención, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
d) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
e) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
3. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el apartado 2 de este artículo: a) Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. b) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.