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Prohibición de abandono en vía pública.2025-07-14 12:11:16Avisos
Buenos días, recién nos llega queja en este ayuntamiento que, alrededor de las 00:00 h un grupo de 4 chicas portaban un colchón, el cual han abandonado en la Calle la Nava. Es por ello que antes de proceder a tomar medidas legales, instamos a la retirada del mismo de forma amistosa.
Aprovechamos para;
RECORDAR:
Que para mantener en debidas condiciones de limpieza y decoro el pueblo, así como los alrededores de los contenedores de residuos, tanto los de residuos orgánicos como de reciclados (cartón, vidrio, plástico, etc.) debemos corregir comportamientos que se vienen produciendo, consistentes en el abandono de enseres por distintos puntos.
Recordándoles que, en base a las ordenanzas vigentes, estos comportamientos son sancionables:
Primero.- Es obligatorio depositar los residuos orgánicos debidamente introducidos en bolsas y dentro de los contenedores. Queda prohibido depositar basura en la vía pública y en terrenos públicos fuera de las áreas de aportación habilitadas para ello.
Segundo.- RECICLADOS. Se recuerda la conveniencia de que depositen los residuos en su contenedor correspondiente (plásticos contenedor amarillo, vidrio contenedor verde, papel contenedor azul, y basura orgánica contenedor gris), evitando dejar restos fuera de los mismos. Si estuviesen llenos deberán dirigirse a otros existentes en el municipio y, en caso de estar todos, abstener de dejarlos y guardarlos en su propiedad hasta que estuvieran disponibles, avisando a los servicios municipales para comunicar tal circunstancia.
Tercero.- SE PROHIBE depositar en dichos contenedores restos de escombros, materiales, poda de jardines, vegetación, industriales, electrodomésticos o cualquier otro producto.
Cuarto.- Queda prohibido tirar al suelo en la vía pública cualquier tipo de objeto, en especial aquellos que puedan causar daño o molestia al resto de vecinos.
Quinto.- Que prohibido ensuciar las vías y espacios público, arrojando colillas, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos de cualquier tipo.
Sexto.- Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y demás elementos de la vía pública. El poseedor del animal doméstico y, subsidiariamente, su propietario, serán responsables del ensuciamiento de la vía pública producido por el animal, estando obligados a recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado.
Séptimo.- Los escombros de demolición u obras deberán ser depositados por los particulares y/o promotores de las obras en un gestor autorizado. (Planta de Tratamiento de Residuos, Punto Limpio o similar).
Octavo.- Los restos de poda y maleza, deberán ser almacenados por los particulares hasta el momento en que dispongan del correspondiente permiso de quema.
Cualquier incumplimiento de dichas normas, podrá ser objeto de sanción, conforme a las Ordenanzas de aplicación vigentes en el pueblo y la normativa que corresponde.