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MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE RIESGO DE INCENDIOS "INFOMA"2025-06-06 14:50:04Info General
Considerando que nos acercamos a la época de riesgo alto de incendios forestales, queremos incidir en las medidas preventivas imprescindibles para minimizar tanto la incidencia como la virulencia de éstos. De acuerdo con lo establecido por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se definen los siguientes períodos de riesgo:
• Peligro medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
• Peligro alto: del 15 de junio al 30 de septiembre.
Durante estos períodos, resulta especialmente relevante aplicar las medidas contenidas en el Plan de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios Forestales de su municipio, el cual incluye las acciones preventivas recogidas en el Anexo 2 del INFOMA, así como los usos y actividades prohibidas, las actividades sujetas a autorización previa y el procedimiento para solicitarla y la obligación de comunicar dichas actividades a la Dirección General de Emergencias. Se recomienda:
• Los propietarios tienen la obligación de revisar y desbrozar la vegetación en las parcelas de su propiedad y en una franja perimetral, antes del inicio del período de peligro alto.
• Retirar de los restos vegetales generados, depositándolos en puntos limpios o vertederos autorizados, evitando su acumulación en lugares no habilitados.
• Recodar la prohibición del uso de fuego en terreno forestal y en una franja de 400 metros circundantes.
• Prohibir el lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, tales como cohetes y artefactos pirotécnicos, salvo autorización expresa, bajo las medidas de seguridad correspondientes.
• Recordar que, en los períodos de peligro medio y alto de incendios, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas (maquinaria agrícola, equipos de corte y soldadura, etc.), en terreno forestal y en una franja de terreno de 400 metros circundantes, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá de una autorización específica con sus respectivas medidas de prevención.
• Extremar la precaución en zonas de interfaz urbano-forestal, es decir, aquellas donde el terreno forestal se entremezcla y entra en contacto con la zona urbana (bordes de los núcleos urbanos, diseminados de viviendas, viviendas aisladas, urbanizaciones, etc.).
• Mantener a punto los posibles elementos contraincendios disponibles, tales como sistemas de riego y abastecimiento de agua, red de hidrantes, mangueras, herramientas, y disponer, si es posible, de una reserva de agua.