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COBRO RECIBOS 1º TRIMESTRE DE 2026 DE AGUA, ALCANTARILLADO Y BASURAS2026-08-19 14:52:11Info General
EDICTO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PADRONES FISCALES Y DE PERIODO DE COBRANZA DE TASAS 1º TRIMESTRE 2026
Aprobados mediante Decreto de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2026, los padrones fiscales correspondientes al primer trimestre de 2026 relativos a la Tasa por abastecimiento de Agua, Saneamiento y Recogida de Basuras, así como la liquidación colectiva de los mismos, se exponen al público durante un periodo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. En virtud de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio Reglamento General de Recaudación, la exposición pública de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el mencionado artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Simultáneamente se hace público, respecto de aquellos:
– Periodo de pago en voluntaria del 20 de agosto al 20 de octubre de 2026.
– Modalidad de cobro: en las dependencias del Ayuntamiento situadas en C/ Iglesia, 2 (exclusivamente a través de tarjeta de crédito/débito), mediante domiciliación de recibos, transferencia bancaria o ingreso directo en las Oficinas de las Entidades Bancarias existentes en el término municipal.
– Fecha de cargo en cuenta de recibos domiciliados: 21-08-2026.
– Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo que implicará la aplicación de los siguientes recargos, siendo éstos incompatibles entres sí: Recargo ejecutivo (5%), que se aplicará cuando se satisfaga la deuda y antes de la notificación de la Providencia de Apremio. Dictada y notificada Providencia de Apremio, se aplicará el recargo de apremio reducido (10%), pudiendo llegar al recargo ordinario (20%) en caso de impago de la liquidación de la Providencia de Apremio en plazo, todo ello de conformidad con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
– Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso, de conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
– La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones fiscales y las liquidaciones contenidas en ellos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimación expresa o presunta cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 del Tribunal de Instancia de Segovia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Con carácter general, la interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.1 i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Navas de Oro, a 10 de agosto de 2026.— El Alcalde-Presidente, Raúl Vela López.