• 2025-11-14 19:50:50
    Info General

    Buenas tardes, os resumimos la información publicada en el BOE el pasado lunes respecto a la nueva normativa entrada en vigor a nivel nacional para la prevención y control del contagio de influenza aviar (gripe aviar). 
    También os dejamos una imagen con infografía para que conozcáis más la enfermedad. 


    MEDIDAS

    Las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla aplicarán las medidas siguientes, de manera cautelar:

    a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al
    aire libre, reguladas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se
    establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en cualquiera de
    los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de
    autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor
    final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral
    y otras aves cautivas. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera
    posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves
    silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

    b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

    c) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

    d) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

    e) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en
    los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003,
    de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras,
    exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de
    corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como aves de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares. No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que las aves procedan de la propia ciudad o comunidad autónoma y se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.



    RÉGIMEN SANCIONADOR

    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieren concurrir. 



    EFICACIA Y VIGENCIA DE LAS MEDIDAS 

    Las medidas previstas en esta orden serán de aplicación desde el mismo día de su
    publicación en el «Boletín Oficial del Estado» 11/11/2025, sin perjuicio de la posibilidad de la
    modificación de las mismas en función de la evolución de la situación epidemiológica.

    Un saludo
    Ayuntamiento de Navasfrias



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