• 2025-05-05 14:29:11
    Info General


    El Servicio de Gestión Tributaria del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) informa:

    Están cargados en recaudación los recibos de IBI de 2025, por tanto desde ahora hasta el día 12 de mayo a las 14:00 horas (fecha en la cual se procederá a realizar el correspondiente cruce de domiciliaciones y partición de recibos en los cuatro plazos) se pueden realizar domiciliaciones o cualquier otra actuación que se tenga pendiente.

     EN NINGUN CASO, SE EMITIRAN RECIBOS A LOS CONTRIBUYENTES HASTA LA FECHA DE INICIO DEL PERIODO DE COBRO (26 de mayo)

    Pasado el 12 de mayo los efectos de las domiciliaciones serán los siguientes:

     

    I.B.I URBANA

     En los recibos  que se cargan en cuenta en un único plazo por tratarse de: 

     - BICES

     - Menores de 30 €

     - A solicitud del contribuyente

    surtirá efecto cualquier alta, baja o modificación de domiciliación que se efectúe hasta el día 23 DE JUNIO

    En el caso de los recibos que se cobran mediante PLAN 4, surtirán efecto aquellas modificaciones que se efectúen hasta las fechas indicadas a continuación:

    2-PLA. Modificaciones hasta el 23 DE JUNIO

    3-PLA. Modificaciones hasta el 29 DE AGOSTO

    4-PLA. Modificaciones hasta el 31 DE OCTUBRE

     

     

    I.B.I. RUSTICA

    El recibo es anual, por lo que surtirá efecto cualquier alta, baja o modificación  de domiciliación  que se efectúe hasta el día 23 DE JUNIO de 2025.

    Cabe recordar que para los primeros plazos ya sea Urbana o Rústica, no surtirá efecto ninguna modificación realizada con posterioridad al 12 DE MAYO.