• 2020-03-15 11:06:46
    Info General

    Buenos días,

    Os dejamos algunas aclaraciones sobre el régimen sancionador del Real Decreto del Estado de alarma:

    Según el artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el Estado de alarma “El incumplimiento o resistencia de las ordenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio”

    Las leyes establecen los siguiente:

    - Por la vía administrativa, según el artículo 36. 6 de la ley de seguridad ciudadana, es una infracción GRAVE “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito”
    A esta infracción podrá aplicarse:
    En grado mínimo, multa de la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

    - En el caso de que la desobediencia o resistencia sea constitutiva de delito, según el art. 556 del Código Penal: “ Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”