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Riesgo extremo de incendios2026-06-26 13:58:20NoticiasORDEN, de 16 de junio de 2026, conjunta de los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se declara la situación de Alerta Rojo Plus para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los días 26, 27 y 28 de junio de 2026.
Ante la situación actual de riesgo extremo de incendios en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo a lo previsto en la ORDEN AGM/681/2023, de 23 de mayo, para adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón (PROCINFO en adelante). En el ejercicio de las competencias que el PROCINFO reconoce a los titulares de los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, se resuelve:
Primero. - Declarar la situación de Alerta Rojo Plus para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los días 26, 27 y 28 de junio de 2026.
Segundo. - De acuerdo con el Decreto 22/2026, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece medidas adicionales en materia de emergencias y restricciones de las actividades en situación de riesgo extremo de incendios se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, quedando suspendida cualquier autorización concedida para el uso del fuego.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
e) La utilización de ahumadores en la apicultura en el medio natural.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
g) El uso de material pirotécnico y la celebración de espectáculos que incluyan el uso del fuego o de elementos pirotécnicos. i)
h) La celebración de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, así como cualquier evento que pueda generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal, quedando suspendidas las autorizaciones concedidas.
i) El acceso mediante vehículos a motor a los montes de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, salvo el acceso a la propiedad, desarrollo de actividades profesionales agrícolas y ganaderas, acceso a los entornos urbanos, a viviendas y alojamientos aislados y actuaciones de emergencia o interés general.
Tercero. - De acuerdo con el Decreto 22/2026, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece medidas adicionales en materia de emergencias y restricciones de las actividades en situación de riesgo extremo de incendios están permitidas las siguientes actividades agrarias:
a) Labores de siembra y abono.
b) Riego de cultivos.
c) Reparación de redes de riego.
d) Aplicación de tratamientos fitosanitarios.
e) Recolección de frutos, vendimia, cosechas en verde y ensilado.
f) Labores de inspección, mantenimiento y vigilancia de parcelas.
g) Suministro de agua y alimento al ganado.
h) Recogida de purines y estiércoles.
i)Actuaciones de reparación de servicios que proporcionen energía a las granjas
j)Retirada de cadáveres de animales.
k) El transporte de cosechas ya recolectadas y productos agrícolas desde las parcelas a los centros de almacenamiento, transformación y comercialización.
Cuatro. - Otras actividades permitidas de acuerdo con el Decreto 22/2026, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece medidas adicionales en materia de emergencias y restricciones de las actividades en situación de riesgo extremo de incendios:
a) Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos que puedan requerirse sobre infraestructuras viarias, de suministro y transporte de energía, agua potable, de telecomunicaciones o cualquier otro suministro básico para la población, siempre que no sea posible aplazar su reparación, hayan sido previamente comunicadas al 112 y se realicen con las medidas de seguridad adecuadas por parte de la empresa que, en todo caso, contará con los medios necesarios para abordar la extinción en caso de producirse un incendio. En la medida de lo posible, se evitará la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas para realizar estas actuaciones.
b) b) La utilización en suelo urbano de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas siempre que se utilicen a distancias superiores a 100 metros respecto al terreno forestal o se localicen en el interior de estancias de edificaciones cerradas con muros exteriores construidos con materiales no combustibles.
c) La actividad cinegética estará permitida siempre que el tránsito por el monte se realice a pie.
d) La pruebas deportivas que no sean de vehículos a motor.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Zaragoza, a 26 de junio de 2026
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública ROBERTO BERMUDEZ DE CASTRO MUR
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo LUIS BIENDICHO GRACIA
