• 2020-08-03 18:22:12
    Info General

    BANDO DE LA ALCALDIA

    JOSÉ PEDRO SIERRA CEBOLLERO, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Peraltilla, en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, a todos los vecinos del Municipio y a aquellas personas que transiten por este Término Municipal:



    HAGO SABER:


    Que el presente Bando tiene por objeto poner en conocimiento de vecinos, ciudadanos y propietarios de animales de compañía, ante las crecientes quejas recibidas y la observancia continuada de la falta de sensibilidad en mantener los espacios de ocio y zonas verdes con la limpieza y salubridad precisa, la necesidad del cumplimiento de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES aprobada por este Ayuntamiento en fecha 26 de septiembre de 2012 y de manera especial lo siguiente:

    La ordenanza reguladora establece que el propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general, así como que en los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.

    PRIMERO: Queda totalmente prohibido el acceso con animales a zonas deportivas, parques y de juegos para niños.

    SEGUNDO: Los poseedores de animales de compañía tendrán la obligación de censarlos en este Ayuntamiento en el periodo comprendido entre el 17 de agosto y el 31 de octubre de 2020, a cuyo fin, se establece el Censo de las especies de animales domésticos cuyo contenido, en cuanto a estructura y organización será el que se determine mediante la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    TERCERO: Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Si a pesar de ello las deyecciones quedasen depositadas en cualquier espacio, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata.

    CUARTO: Las salidas de perros potencialmente peligrosos a espacios públicos se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. Será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

    QUINTO: El incumplimiento de la adopción de las medidas oportunas reseñadas en los puntos anteriores, no circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control, acceder con animales en zona de juegos para niños, no censar o identificar reglamentariamente los animales de compañía que deban estarlo de acuerdo con la legislación aplicable y no impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares, dará lugar a la aplicación por este Ayuntamiento del régimen sancionador previsto, para Infracciones leves, con multa de veinticinco euros (25 €) a cincuenta euros (50 €) e Infracciones graves, con multa de cincuenta euros con un céntimo de euro (50,01 €) a cien euros (100€).




    Lo que se hace público para general conocimiento.
    Peraltilla, 3 de agosto de 2020

    EL ALCALDE
    José Pedro SIERRA CEBOLLERO









    Adjuntos: