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VERTIDOS DE PURINES EN FINCAS RÚSTICAS DE LABOR2026-07-14 11:55:34Info General
📢 El Ayuntamiento informa:
Según el artículo 8 de la Ordenanza municipal sobre vertidos de purines de explotaciones ganaderas con fines agrícolas, queda terminantemente prohibido verter residuos ganaderos en fincas rústicas de labor desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
El incumplimiento de lo establecido en dicho artículo constituye una infracción de la ordenanza y conllevará sanción administrativa de 150 a 1.500 euros.
Rogamos la colaboración de las vecinas y los vecinos y del sector agrícola para mantener las condiciones de salubridad, higiene y disfrute de nuestro entorno.
Datos clave
- Normativa: artículo 8 de la Ordenanza municipal sobre vertidos de purines de explotaciones ganaderas con fines agrícolas.
- Prohibición: verter residuos ganaderos en fincas rústicas de labor.
- Periodo: del 1 de julio al 30 de septiembre.
- Sanción: multa administrativa de 150 a 1.500 euros.