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ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio publico por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectác2019-08-31 09:40:50Info General
Próximo a celebrar las Fiestas Patronales de este Municipio los días: 6, 7, 8 y 9
septiembre actual; esta Alcaldía informa que para la Licencia de instalaciones de Puestos,
Casetas de Venta etc. en el Recinto Ferial (Avda. Emigrantes) y en base a la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público con instalación de Puestos,
Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, Industrias Callejeras y
Ambulantes y Rodaje Cinematográfico”, de este Municipio; publicada en el BOP Nº 157 de
fecha 31/12/2012; será de obligado cumplimiento lo estipulado en dicha Ordenanza:
“Artículo 6.-Cuota tributaria.
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Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3 n) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
Actividad Temporalidad Criterio de
ponderación
Importe de la Tasa
Puestos, casetas y atracciones
de feria
Fiestas
Patronales y
tradicionales.
M2. de terreno
ocupado
0,80 euros/m2 y día.
Para las fiestas patronales del Municipio, a celebrar en el mes de septiembre de cada
año, se calculará la tasa computando únicamente tres días festivos.
El pago de la tasa de los puestos, casetas y atracciones de feria que se instalen
con motivo de las fiestas patronales del Municipio, habrá de efectuarse con anterioridad
a la instalación de la actividad, sin cuyo requisito no podrá llevarse a cabo la misma ni
concederse la licencia de instalación.”
Adjuntos: